Recursos

Estado actual de la mediación en Argentina -2018-

Por Francisco Diez y Alicia González Vitale

 

Publicado en revista la trama – Nº 60 – Febrero 2019

 

Mediadores en Red es una Fundación constituida en la Argentina con el
propósito de consolidar y expandir los métodos de resolución pacífica de
conflictos y construcción de consensos en los diversos ámbitos de la red social.
Entre sus objetivos se encuentran difundir la mediación, promover estas
prácticas en la comunidad y en los niveles de gobierno, así como contribuir a la
formación de expertos, investigar y promover intercambios académicos y
funcionar como un espacio para compartir información y recursos, entre otros.
Coincidente con la celebración de los veinte años de la Fundación, en el
mes de noviembre de 2018 se realizó el XII Encuentro de Mediadores en Red
en Vaquerías, Valle Hermoso (Provincia de Córdoba), un lugar tradicionalmente
elegido como sede de sus encuentros y espacios de reflexiones.
Entre las actividades académicas realizadas en esa ocasión, se propuso
realizar un relevamiento que diera cuenta del estado actual de desarrollo de la
mediación en el país, teniendo en cuenta las jurisdicciones (nacional y
provinciales) y los ámbitos, de manera de visibilizar logros y dificultades
presentadas en el hacer y señalar desafíos para los próximos años.
Para la elaboración del relevamiento se construyó una matriz, de manera
de poder identificar diferentes referentes en cada ámbito y provincia y/o
jurisdicción, para luego recibir la colaboración de operadores del sistema, en
una breve reseña descriptiva del camino recorrido en los últimos veinte años.
Muchos referentes se sumaron al trabajo que se fue construyendo a la par de
una encuesta, lo que posibilitó contar con mayor información para el presente
documento, sin que ello implique la totalidad de las jurisdicciones ni de los
desarrollos existentes en cada espacio. Aspiramos a un documento en
permanente actualización.
A fin de facilitar su lectura, el documento que aquí se presenta es un
resumen del material recibido y compilado, mientras que el contenido amplio
puede ser consultado en www.mediadoresenred.org.ar.

 

Subsecretaría de Acceso a la Justicia – Dirección Nacional de Mediación y
Métodos Participativos de Resolución de Conflictos
Según el informe de gestión 2018 de la Dirección Nacional, se da cuenta
del trabajo realizado tendiente a garantizar el acceso a justicia en condiciones
de igualdad y equidad a toda la población, resaltando numerosas acciones para
fortalecer el cambio social y generando más instancias de acceso a la justicia
para todos y todas, concebido como derecho humano y el medio para favorecer
la administración de justicia y la democracia como sistema de participación y
responsabilidad ciudadana. Para ello se proyectaron líneas de acción que
aumentan el fortalecimiento y desarrollo de los métodos participativos de
resolución de conflictos en dos ámbitos: prejudicial-judicial y comunitario.
Entre los logros identificados, se detalla que conforme la ley 26.589 se
realizó un total de 85.540 mediaciones prejudiciales, lográndose un nivel de
acuerdo en familia del 50 por ciento. En el registro de mediadores se alcanzó
un total histórico de 2.458 mediadores patrimoniales, de los cuales 2.047 son
mediadores familiares. Se certificó calidad bajo normas ISO 9001 en el proceso
de habilitación de mediadores prejudiciales en el marco de la ley 26.589. En el
Centro de Prevención y Resolución de conflictos se realizó un total de 1.300
mediaciones, con un nivel de acuerdo del 63 por ciento, destacando que el 80
por ciento de los/as solicitantes son mujeres y la mayoría en asuntos de familia.
La Dirección elaboró protocolos en mediación penal restaurativa, un protocolo
de intervención para la implementación de procesos de diálogo en conflictos
sociales judicializados, un protocolo de actuación en mediación en el ámbito
penitenciario, entre otros. Se trabajó capacitando a operadores judiciales de
diferentes jurisdicciones del país y fortaleciendo la Red Federal de Centros de
Mediación Comunitaria. Tuvo un rol trascendente en el XIV Congreso Mundial
de Mediación y Cultura de Paz, realizado en septiembre 2018 en Buenos Aires,
y en la conformación de la Red Federal de Mediadoras con Perspectiva de 3
género para la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas, entre muchas más actividades realizadas.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En el año 2013, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad tomó la
decisión de crear el Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y
Solución de Conflictos. La vasta experiencia acumulada, la permanente
capacitación, supervisión y reflexión sobre la práctica, el reconocimiento de la
interdisciplina como modelo de abordaje, publicaciones de libros, realización de
investigaciones y medición periódica de la calidad son algunos de los logros
obtenido en estos años. En el fuero contencioso administrativo y tributario se
inició también una experiencia piloto en el año 2016, que habilitó el tratamiento
en procesos de facilitación de la problemática específica del fuero. Por el año
1985 comenzaron los primeros pasos hacia la instauración de la mediación
familiar en CABA, de la mano de las doctoras. Elena Highton y Gladys Álvarez.
Entre los antecedentes legislativos se destacan las leyes 24.573 y 26.589 a
través de las cuales se incorpora en su letra la mediación familiar. Actualmente,
mediadores familiares de CABA advierten nuevos obstáculos que ponen en
peligro a la mediación familiar, particularmente con el proyecto de Código
Nacional Procesal de Familia, considerando un desconocimiento de la
trayectoria de la mediación familiar en el país como método legítimo de
resolución de disputas.

 

Provincia de Buenos Aires
La Subsecretaría de Acceso a Justicia tiene entre sus objetivos
promover la participación comunitaria de todos los habitantes en temas,
cuestiones, inquietudes y problemáticas relacionadas con el Acceso a Justicia.
Entre las acciones se destacan: la participación en el proyecto de reforma del
Código Procesal Civil y Comercial, en aspectos atinentes a la mediación
prejudicial obligatoria, proponiendo ampliar las materias mediables al ámbito de
familia, a la mediación a distancia y a causas tramitadas ante la justicia de paz
letrada; las capacitaciones en el ámbito de la justicia de paz en herramientas 4
comunicacionales para fortalecimiento de los operadores; la participación en el
programa “Convivencia Escolar desde un abordaje en red” y la capacitación a
los mediadores prejudiciales a su cargo. Impulsa la mediación comunitaria,
fortaleciendo centros comunitarios municipales. En las localidades de Bahía
Blanca, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes y Morón, las
Defensorías Civiles tienen servicio de Mediación voluntaria. A su vez, existen
Casas de Justicia donde no hay Defensorías, para brindar servicios a la
población de manera descentralizada. Actualmente hay veintisiete Casas de
Justicia en toda la Provincia. La Universidad Nacional de La Plata tiene un
servicio de atención en conflictos juveniles que aborda casos de justicia
restaurativa de jóvenes en conflicto con la ley penal.

 

Catamarca
Desde el año 2005 existen antecedentes de mediación, habiéndose
declarado de interés judicial e implementado un Programa Piloto de Mediación.
En el año 2015, la Ley 5.444 regula la mediación pública y privada, así como
los aspectos relativos al ejercicio de la profesión de mediador. En el Colegio de
Abogados de Catamarca se ha creado un Centro de Mediación que cuenta con
el apoyo institucional para el desarrollo de las actividades de mediación. La
Universidad Nacional de Catamarca desarrolla el programa de investigación y
desarrollo de la Mediación, incorporando las materias de Teoría de Conflictos y
Métodos Pacíficos en el plan de estudios de Abogacía.

 

Chaco
La mediación inició en el año 1996, tanto en el sector público como
privado. En el Sector Público, desde el Poder Judicial Provincial, y en el sector
privado, de la mano de la Fundación Instituto de Mediación. Chaco fue una de
las provincias pioneras en materia de legislación a partir de la Ley 4.498 de
Mediación Judicial del año 1998, luego siguieron mediación Escolar y Penal. En
el año 2006 se sancionó la Ley General de Mediación Número 6.051, hoy Ley
1.601–M, que entre las cuestiones más relevantes promueve la mediación,
crea el Centro Público de Mediación conexo al Poder Judicial y el Registro de 5
Mediadores, adopta un sistema voluntario e interdisciplinario y promueve la
mediación privada. En el año 2009, se dictó la Ley de Mediación Familiar
Prejudicial Obligatoria Número 6.448, hoy 1.782 C, aunque a la fecha tiene una
aplicación limitada por falta de reglamentación. El Código Procesal Civil y
Comercial incorpora, entre las facultades del juez, derivar a medios alternativos
de resolución de conflictos en cualquier etapa del proceso. Igualmente, el
Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia, de diciembre de 2018,
establece una etapa previa al proceso cuando intervienen menores, pudiendo
ser realizada por proceso de mediación. Existen Centros Públicos de Mediación
conexos al Poder Judicial y Centros Privados.

 

Chubut
Entre los antecedentes existentes se registra la Comisión Interpoderes
que promovió la mediación en el año 1995 y, desde el año 2002, con la sanción
de la Ley de Mediación XIII N 13, se crea el Servicio Público de Mediación
comprendiendo las áreas prejudicial, intrajudicial, comunitaria, penal y escolar.
Se desarrolla la práctica de mediación con admisión de la co-mediación y la
interdisciplina. El Centro de Mediación del Colegio Público de Abogados de
Puerto Madryn trabaja en colaborar con la difusión de la mediación privada en
la comunidad. En 2004, se conforma y consolida la mediación escolar en la
provincia, mediante equipos de mediadores docentes/abogados insertos en el
Sistema Educativo Provincial, aunque en la actualidad hay sólo cuatro sobre un
grupo inicial de 35.

 

Córdoba
A partir de noviembre de 2018 comenzó a regir la Ley 10.543, que
implementa la mediación prejudicial obligatoria. Esta ley declara de interés
público provincial la mediación como método no adversarial de resolución de
conflictos. Dispone la mediación como instancia obligatoria y con patrocinio
letrado, posibilitando que las mediaciones se realicen en el Centro Judicial o en
un Centro Público o Privado, con mediadores habilitados. Se prevé la
mediación a distancia mediante utilización de medios de tecnología. En materia 6
penal rige la Ley 10.457, que modifica la Ley 8.123. Esto posibilita la inserción
de la mediación en el sistema penal mediante la práctica restaurativa.

 

Corrientes
Cuenta con mediación en el ámbito judicial y privado. La Asociación
Correntina de Mediación (ASCOME) desarrolla su actividad desde hace 22
años en la provincia, tiene su sede en la Capital y delegaciones en las
localidades de Goya, Ituzaingó, Santo Tomé y Curuzú Cuatiá. Actualmente, se
está trabajando en el análisis de procesos de los centros privados de
mediación para certificarlos.

 

Entre Ríos
La Ley 9.776, Código Procesal Civil y Comercial, regula en los artículos
286 a 291 bis, la mediación previa obligatoria en el fuero civil y comercial, en el
ámbito oficial y privado desde el año 2008, existiendo con anterioridad, desde
2002, la mediación voluntaria en los fueros civil, comercial, de familia y laboral.
Por su parte, la mediación comunitaria se desarrolla en la provincia desde el
año 2000 con el primer Centro de Mediación en el Colegio de Escribanos. En
2003, se crea el Centro de Mediación de la Defensoría del Pueblo. La
mediación comunitaria es pionera de las otras mediaciones, de la prejudicial de
2008, del Programa Enredarse del Consejo de Educación en el año 2010 y de
la mediación penal del año 2014. Actualmente, más de cien mediadores
comunitarios brindan servicio ad honorem a la sociedad.

 

Jujuy
En la provincia se encuentra próximo el tratamiento del Proyecto de
Mediación Prejudicial obligatoria, en el cual se regula la mediación judicial,
privada o extrajudicial, comunitaria y escolar. A la fecha, se han formado
numerosos profesionales universitarios y terciarios como mediadores, por
convenio entre la Universidad Nacional de Jujuy, la Universidad de Buenos
Aires y el Colegio de Abogados de la provincia. También se brinda servicio de
mediación comunitaria gratuita dependiente del Municipio de San Salvador de 7
Jujuy, con la finalidad de reducir los conflictos vecinales en los diferentes
barrios, contando con la reciente sanción de la Ordenanza Número 7.244. Otro
ámbito de desarrollo de la mediación en la provincia es en las instituciones
educativas. El Ministerio de Educación cuenta con un área de Mediación y
Convivencia Escolar a través del cual se celebran acuerdos escolares de
convivencia en establecimientos secundarios, mientras que las escuelas
primarias se encuentran en la primera etapa para la construcción de sus
acuerdos escolares de convivencia.

 

Mendoza
El 18 de agosto de 1998, la Acordada 15.347 crea el Cuerpo de
Mediadores del Poder Judicial de Mendoza en el fuero de familia. Los servicios
de mediación familiar, penal y civil de Mendoza funcionan en las cuatro
circunscripciones de la provincia. Durante veinte años se ha intentado generar
una Ley de Mediación Prejudicial, sin éxito hasta el momento. La mediación
familiar se incorporó al sistema judicial en el año 1998 como mediación
extrajudicial, de instancia previa y obligatoria a la iniciación de la demanda o
derivada por el juez, en consonancia con la creación de los tribunales de
familia. En el año 2018 se aprobó la Ley Procesal de Familia, generando
modificación al sistema existente. Asimismo, por Acordada 18.410 de abril de
2004, se implementa el proyecto piloto de mediación penal en el ámbito de la
justicia penal de menores enmarcado en el concepto de justicia restaurativa.
Actualmente también se realizan derivaciones de la justicia correccional,
contravencional y de jóvenes y adolescentes. Las experiencias en mediaciones
civiles comenzaron en el año 2008, mientras que el desarrollo de la mediación
comunitaria ha sido difuso en la provincia.

 

Misiones
Mediante Acordada 60/09 del Superior Tribunal, la institución tiene
presencia normativa, a partir de la creación del Centro Judicial de Mediación
(CEJUME) como oficina judicial. Con anterioridad y hasta la fecha, la
Asociación Misionera de Mediación (ONG local) lleva adelante una importante 8
tarea de difusión y formación de mediadores. La Ley XII Número 19 de
Resolución Alternativa de Conflictos regula la actuación del CEJUME, crea el
registro de Mediadores y Comediadores, la Comisión de Ética, el Instituto
Público de Capacitación en Resolución Alternativa de Conflictos (IPCRAC), la
mediación extrajudicial y comunitaria, habilita la mediación intrainstitucional de
los tres poderes del Estado y remite en materia de arbitraje al Código Procesal
Civil. Por la ley se pone en vigencia el avenimiento prejudicial obligatorio en
temas de familia. Se crea el “Servicio de Contención, Seguimiento, Evaluación
y Detección temprana de incidencias” destinado a quienes se encuentren
transitando una situación de cambio producto de un acuerdo en mediación. En
algunos ámbitos privados se realizan procesos de mediación.

 

Neuquén
En el año 2014, se implementa la mediación penal con la reforma
procesal llevada a cabo por Ley 2.784, promoviendo la solución de los
conflictos por sus protagonistas y que la imposición de la pena sea el último
recurso ante las controversias penales. Mediante la Ley 2.879 se desarrolla el
Programa de Mediación y Conciliación Penal en la provincia. En el año 2017,
se inicia la mediación familiar por imperio de la Ley 2.930 (modificada por Ley
3.055). El sistema implementado es intrajudicial por derivación judicial. Todos
los funcionarios pertenecen al Poder Judicial, integrando un equipo
interdisciplinario. De 2.990 causas derivadas, se ha logrado el 89 por ciento de
acuerdos. Desde el inicio del sistema se prevé el monitoreo y seguimiento de
los casos y en el año 2018 se introduce la encuesta como una forma de
conocer la opinión de los usuarios. Todos los temas de familia donde no se
encuentre comprometido el orden público pueden ser trabajados en mediación,
a excepción de los casos donde exista violencia doméstica y abuso de
menores. En la provincia también se desarrolla, desde el año 2001, la
mediación escolar y comunitaria, en la Defensoría del Pueblo de la ciudad de
Neuquén, de San Martín de Los Andes y otros municipios de la provincia, así
como en dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, con un fuerte
incremento en este último ámbito desde el año 2015. 9

 

Río Negro
La mediación prejudicial obligatoria se inició en abril de 2004, mediante
la Acordada 11/2004 del Superior Tribunal de Justicia. A posteriori se sanciona
la Ley 3.847, en el año 2006. Actualmente, con el dictado de la reforma integral
a la ley 3.847, se modifica el sistema a través de la Ley 5.116 que crea el
Sistema Público y gratuito, quedando a cargo del Fondo de Financiamiento de
la Ley la obligación de abonar la contraprestación a los mediadores. Asimismo,
modifica el esquema de pago a los mediadores, pasando a tener como
parámetro el tiempo efectivamente trabajado por ellos. Se determina que los
procesos que tramiten en Centros Privados de Mediación están exentos de
pago de tasa retributiva, como forma de estimularlos. Entre las modificaciones
prevé que no es preciso que los abogados patrocinantes permanezcan durante
toda la reunión de mediación, siendo imprescindible que estén asesorados
previamente y asistidas las partes al momento de la firma del acuerdo. Entre
las innovaciones, introduce la conciliación laboral en los Centros Judiciales de
Mediación. También existe mediación escolar y comunitaria, Casas de Justicia
y procesos de Facilitación. La ley de Mediación Penal N 3.987 registra
derivaciones aisladas y escasas.

 

Salta
Desde la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución
de Conflictos se identifica como logro principal la definición de la política
pública en Mediación. Actualmente, se encuentra en proceso de
implementación un Plan Piloto de Coordinación de Parentalidad, para dar
respuesta a familias atravesadas por la alta conflictividad. Se considera el
mayor desafío Educar para La Paz para formar una cultura del diálogo, en las
escuelas, los profesionales y los ciudadanos en general, entendiendo necesario
hacer efectivo el camino del diálogo para bajar la conflictividad social y que las
propias personas sean capaces de resolver sus conflictos. Resalta la
necesidad de trabajar articuladamente en y con las redes. La mediación
prejudicial se desarrolla en dos ámbitos: comunitario y privado; también se 10
desarrolla la mediación judicial en el Centro de Mediación del Ministerio Público
Fiscal y la Mediación Judicial, como servicio dependiente de la Corte Suprema
Provincial.

 

San Juan
La mediación se originó como experiencia piloto en mayo de 1998 por un
convenio entre la Corte de Justicia y el Foro de Abogados, que habilitó un
registro letrado de mediadores. La ley 7.454 instituye la mediación como
método de resolución pacífica de controversias y la Acordada 23 de la Corte de
Justicia Provincial la reglamenta. La Ley 7.675 de Mediación previa obligatoria
prevé la participación del Estado Provincial como parte de un proceso de
mediación, siendo una regla novedosa en la legislación.

 

San Luis
En 2018 se cumplieron diez años de implementación de la mediación en
la provincia. El Superior Tribunal de Justicia definió como política pública el
acceso a justicia y brindó su apoyo institucional a la mediación. En el mes de
octubre de 2018 el Poder Judicial fue distinguido como Embajador de Paz por
la Fundación Mil Milenios de Paz. En la provincia se realiza difusión de los
métodos en diferentes medios; existe un Programa de Mediación Escolar y
Convivencia Pacífica realizado en escuelas de toda la provincia, se han
realizado siete formaciones básicas en Mediación y se ha formado a más de
200 profesionales; anualmente se desarrollan diferentes capacitaciones y
especializaciones con expertos. En el año 2015 se formó la Asociación de
Mediadores de la provincia.

 

Santa Cruz
En la provincia no hay legislación sobre mediación. El TSJ en octubre de
2016 declaró de interés judicial la promoción de sistemas alternativos de
resolución de conflictos, mediante el Programa Piloto de Mediación intrajudicial
por derivación del juez al Centro de Mediación de Río Gallegos. El servicio es
gratuito y las partes pueden asistir sin patrocinio letrado, pero es necesario que 11
hayan recibido asesoramiento jurídico previo. Los mediadores conforman un
equipo interdisciplinario.

 

Santa Fe
En la provincia de Santa Fe existe la mediación prejudicial desde el año
2011, con la Ley 13.151 en la esfera del Poder Ejecutivo, y mediación judicial,
por acordada de la Corte Provincial, a partir del Programa Piloto del año 1995.
La mediación penal está contemplada en el Código Procesal. La mediación
comunitaria carece de marco regulatorio y los operadores advierten falta de
política pública al respecto. La Municipalidad de Rosario cuenta con el
Programa Municipal de Mediación, que tiene trece años de vigencia, así como
en la Defensoría del Pueblo. Existe Conciliación en la Defensoría Pública,
realizada usualmente en temas de familia con lo que se evita la instancia
prejudicial. La mediación privada no tiene regulación, por lo que el acta final no
acredita como instancia de mediación previa.

 

Tucumán
Por Acordada del año 2004 se da inicio al Plan Piloto de mediación
voluntaria. En el año 2006, se sanciona la ley 7.844 de mediación previa,
reglamentada por decreto N 2960/09. En el año 2010, se pone en
funcionamiento la mediación previa obligatoria por acordada 455/10 y a
posteriori se dictan dos normas modificatorias de la ley 7.844, (leyes 8.404 y
8.482), ampliando la competencia y cambios en la percepción de honorarios.
En el año 2016, la ley 8.896 incorpora la mediación previa y obligatoria a la
Justicia de Paz letrada, y en el año 2017, se sanciona la ley 9.036, por la cual
se posibilita al Estado ser parte de un proceso de mediación cuando actúe
como requirente. En noviembre de 2018, el Poder Judicial inaugura el nuevo
edificio donde funciona el Primer Juzgado de Paz Letrado en Trancas, con el
objeto de facilitar el acceso a justicia de la población. La mediación privada se
desarrolla en diferentes entidades profesionales y la mediación comunitaria en
la Defensoría del Pueblo desde el año 2002, en el Servicio de Mediación
Comunitaria de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. 12

 

Conclusiones
A modo de síntesis de la información recibida, resaltamos los principales
logros y dificultades y los desafíos planteados para los próximos años en el
camino de la pacificación social.

 

Logros

  • Declaración de interés institucional de la mediación.
  • Mayor protagonismo de la sociedad en la resolución de controversias.
  • Regulación normativa del instituto de la mediación.
  • Inicio del proceso de cambio en la práctica judicial, mediante la introducción
    de la mediación como método pacifico, dialógico no adversarial.
  • Ampliación de los ámbitos de intervención de la práctica de mediación.
  • Capacitación continua y permanente para los operadores.
  • Introducción de materias sobre métodos alternativos adecuados de
    resolución de conflictos en currículas universitarias y educativas en general.
  • Amplitud de ofertas académicas (posgrados, diplomaturas, licenciaturas).

 

Dificultades

  • Alto grado de litigiosidad en las partes y operadores.
  • Falta de cultura de diálogo y negociación colaborativa, tanto en la
    sociedad como en el sistema judicial.
  • Escaso desarrollo de la mediación en ámbitos extrajudiciales.
  • Pocas derivaciones por parte de los jueces.
  • Desconocimiento de algunos operadores sobre métodos RAD.
  • Insuficiente difusión de los métodos a la comunidad (en medios gráficos,
    radiales, televisivos, páginas web, entre otros).
  • Percepción por parte de la ciudadanía de que la mediación es sólo una
    instancia más del proceso judicial.
  • Creencia de muchos profesionales de que la mediación es un obstáculo
    burocrático a superar para la judicialización del caso. 13
  • Celebración de acuerdos por fuera de la mediación para evitar el pago
    de honorarios a los mediadores.
  • Resistencia de las empresas de seguros para realizar acuerdos dentro
    del sistema.
  • Falta de incorporación de profesionales de otras disciplinas para la
    integración de equipos interdisciplinarios.
  • Escaso conocimiento de la ciudadanía, de los profesionales y
    funcionarios públicos sobre la mediación y las posibilidades que brinda.
  • Insuficiente o nula articulación entre las instituciones públicas y privadas
    que comparten la temática.

 

Desafíos

  • Afianzar el trabajo de prevención de conflictos.
  • Educar para la Paz a la ciudadanía.
  • Capacitar a funcionarios para aprovechar adecuadamente la mediación.
  • Fortalecer la política pública en mediación como cultura de paz.
  • Incluir la participación del Estado como parte en procesos de mediación.
  • Incrementar la participación de mediadores expertos en la planificación,
    diseño e implementación de programas de mediación.
  • Introducir los métodos de resolución no adversarial en las reformas
    procesales en forma previa a la judicialización.
  • Brindar mayor presupuesto para el afianzamiento del sistema.
  • Desarrollar la mediación en ámbitos extrajudiciales.
  • Difundir y promover el método de mediación en la sociedad.
  • Incrementar la interdisciplina, transdisciplina y multidisciplina.
  • Generar y desarrollar proyectos de investigación.
  • Incorporar en educación materias vinculadas a la negociación
    colaborativa.
  • Fomentar el trabajo en red de los operadores e instituciones.
  • Incrementar la capacitación en formación continua y especialidades,
    tanto en la teoría como la práctica y utilización de las TIC.
  • Desarrollar programas de monitoreo y seguimiento de casos para
    evaluar la calidad de los procesos de mediación.

Francisco Diez

VISTO
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